Empleados de hogar

EMPLEADOS DE HOGAR

 

¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR?

Todos los trabajadores cualquiera que sea su sexo y estado civil que reúna los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar.
  • Que los servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar.
  • Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración.
  • Empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España.

 

 

TRAMOS DE COTIZACIÓN

En este régimen se cotiza según la escala, en función de la retribución percibida

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

 

A cargo de la empresa:

23,60% por contingencias comunes.

1,50% por contingencias profesionales*

5,00% por desempleo.

0,20% por Fondo de garantía salarial.

 

A cargo del trabajador:

4,70% por contingencias comunes.

1,05% por desempleo.

*se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97: 1,5% -IT: 0,80% / IMS: 0,70%-) siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

 

 

LO QUE DESBES TENER EN CUENTA SI ERES EMPLEADO DEL HOGAR

  • El responsable de ingreso de las cuotas es el empleador (la empresa)
  • El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
  • El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
  • Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá indefinido.
  • Obligación por parte del empleador en materia de cotización con relación a las personas trabajadores al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

 

 

BONIFICACIONES

  • Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la por contingencias comunes.
  • Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
  • Bonificaciones de la cuota empresarial porCC en la contratación de personas con discapacidad.
  • Bonificación 100% cuota empresarial por CC en contratos de interinidad, para sustituir trabajadores víctimas de violencia de género.
  • Bonificación 100% cuota empresarial de las personas sustituidas por las causas anteriores.
  • Reducción del 75% cuota empresarial por c durante situación de mIncapacidad Temporal de personas trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

 

 

EJEMPLO CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL DE UN EMPLEADO DE HOGAR:

Trabajador que realiza 8h/semana y cobra 10€/hora.

8h/semana * 4 semanas: 32h/mes.

32h*10€: 320€/mes salario (según salario, está en 2° tramo: 379€) › Ver tabla tramos de cotización.

A CARGO EMPRESA

379€ *23,60%: 89.44€ CC

379€*1,50%: 5,68€ CP

379€*5%: 18,95€ Desempleo Total empresa: 114,83€

379€*0,2%: 0,76€ FOGOSA

 

A CARGO TRABAJADOR

379€*4,70%: 17.81€ CC

379€*1.05%: 3,98€ Desempleo Total trabajador: 21,79€

 

TOTAL CUOTA SEGURIDAD SOCIAL: 136,62€

 

 

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