¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR?
Todos los trabajadores cualquiera que sea su sexo y estado civil que reúna los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar.
- Que los servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración.
- Empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España.
TRAMOS DE COTIZACIÓN
En este régimen se cotiza según la escala, en función de la retribución percibida
TIPOS DE COTIZACIÓN
A cargo de la empresa:
23,60% por contingencias comunes.
1,50% por contingencias profesionales*
5,00% por desempleo.
0,20% por Fondo de garantía salarial.
A cargo del trabajador:
4,70% por contingencias comunes.
1,05% por desempleo.
*se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97: 1,5% -IT: 0,80% / IMS: 0,70%-) siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
LO QUE DESBES TENER EN CUENTA SI ERES EMPLEADO DEL HOGAR
- El responsable de ingreso de las cuotas es el empleador (la empresa)
- El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
- El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
- Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá indefinido.
- Obligación por parte del empleador en materia de cotización con relación a las personas trabajadores al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
BONIFICACIONES
- Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la por contingencias comunes.
- Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
- Bonificaciones de la cuota empresarial porCC en la contratación de personas con discapacidad.
- Bonificación 100% cuota empresarial por CC en contratos de interinidad, para sustituir trabajadores víctimas de violencia de género.
- Bonificación 100% cuota empresarial de las personas sustituidas por las causas anteriores.
- Reducción del 75% cuota empresarial por c durante situación de mIncapacidad Temporal de personas trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
EJEMPLO CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL DE UN EMPLEADO DE HOGAR:
Trabajador que realiza 8h/semana y cobra 10€/hora.
8h/semana * 4 semanas: 32h/mes.
32h*10€: 320€/mes salario (según salario, está en 2° tramo: 379€) › Ver tabla tramos de cotización.
→ A CARGO EMPRESA
379€ *23,60%: 89.44€ CC
379€*1,50%: 5,68€ CP
379€*5%: 18,95€ Desempleo Total empresa: 114,83€
379€*0,2%: 0,76€ FOGOSA
→ A CARGO TRABAJADOR
379€*4,70%: 17.81€ CC
379€*1.05%: 3,98€ Desempleo Total trabajador: 21,79€
TOTAL CUOTA SEGURIDAD SOCIAL: 136,62€
→Si no te quieres perder ninguna información fiscal o laboral te invito a seguirnos en → https://www.instagram.com/mafeasesoria/