¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI ACTIVIDAD?
Te puedes deducir aquellos que estén vinculados a la actividad económica “afecto a la misma” debes tener justificante del gasto, documento de factura y estar registrado en el libro contable, para que sea deducible.
A grandes rasgos estos son algunos de los gastos que puedes deducirte (dependiendo del tipo de actividad estos gastos podrán variar)
Gastos deducibles con documento factura
- Consumo explotación (mercaderías, materia prima)
- Material de oficina
- Gastos embalajes/envases
- Alquiler local
- Suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)
- Reparaciones necesarias para la actividad
- Gastos de formación
- Servicios/mantenimiento informático
Gastos deducibles sin documento factura, pero con el debido justificante de gasto
- Cuota autónomo
- Cuota de colegio profesional
- Gastos financieros (gastos bancarios)
- Seguros local, responsabilidad civil
- Impuestos y tasas municipales; como la tasa de basura o el IBI
- Gastos de contratos mercantiles como escrituras de institución de sociedad o gastos por traspasos de local.
- Gastos laborales; salarios y seguros sociales
Gastos deducibles trabajando desde casa:
- Hipoteca de la vivienda.
- Alquiler de la vivienda
- Suministros; Luz, gas, agua, internet, teléfono; el 30% del % afecto a la actividad.
Para deducirte los gastos trabajando desde casa primero se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Se deben comunicar los m2 de la vivienda destinados a la actividad mediante el MODELO 036-037 en la Agencia Tributaria.
- El espacio debe ser claramente divisible y usarse de forma exclusiva para trabajar (acondicionado para ejercer la actividad)
- Todos los gastos han de estar bien justificados, mediante documentos factura y estar vinculado con el desarrollo de la actividad.
- Hipoteca de la vivienda: En este caso te podrás deducir:
- Gastos de comunidad
- Amortización e intereses de la hipoteca
- Seguro de hogar
- IBI
- Tasa de basura
- Y resto de impuesto adheridos a la vivienda.
¿Cuánto puedo deducir?
El% destinado al ejercicio de la actividad, es decir, si la vivienda tiene 100m2, y has comunicado que el 15% de la vivienda es para el despacho.
Te podrás deducir el 15% de cada uno de estos gastos.
- Alquiler de la vivienda: En este caso, podrás deducir: El % del alquiler destinado al ejercicio de la actividad comunicado en la AEAT. Pero;
- Debes tener dos contratos, uno de vivienda y otro como centro de trabajo, por la parte destinada a la actividad.
- La parte del alquiler destinada a centro de trabajo, debe ser con factura y llevar su respectivo IVA.
- Suministros; Luz, gas, agua, internet, teléfono; el 30% del % afecto a la actividad. En el caso de los suministros es diferente;
- Sólo es deducible el 30% de la parte proporcional deducible de la vivienda. Te pongo un ejemplo: → Sí la habitación destinada a despacho tiene 15m2 y la vivienda un total de 100m2. Te podrás deducir de una factura de 100€; 100€*30%*15%= 4,50€
¿PUEDO DEDUCIR GASTOS DE MESES O AÑOS ANTERIORES?
Sí pero se deben tener encuesta dos cosas muy importantes:
- La deducción en IRPF
- La deducción en IVA
IRPF
Sólo puedes deducir aquellos gastos que se hayan producido en el mismo ejercicio por tanto, NO PUEDES INCLUIR COMO GASTO ESAS FACTURAS DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES, que sí podrías incluir en IVA
IVA
Para deducir gastos de ejercicios anteriores en IVA;
- Se puede incluir facturas de hasta 4 años anteriores.
- Debes registrarlas en tu libro contable y deducirlas en el modelo 303 (IVA)
Y SI UTILIZO MI COCHE PARA EJERCER MI ACTIVIDAD ¿me lo puedo deducir como gasto?
Te podrás deducir el coche 100% siempre y cuando este TOTALMENTE AFECTO a la actividad, pero, ¿ y que quiere decir totalmente afecto a mi actividad? Sencillo, que sólo se utilice única y exclusivamente para el desarrollo efectivo de tu actividad.
Te pongo dos ejemplos; un taxista o un repartidor de paquetería que utiliza una furgoneta.
Pero también cabe la posibilidad de que si lo utilizas tanto para la actividad y para uso personal te puedas deducir un 50% en IVA y nada en IRPF. Pero y, ¿Esto porqué si lo uso para la actividad?
Porque cuando se trata de un vehículo “normal” que no es específico para una actividad concreta es difícil desvincularlo del uso particular y determinar que porcentaje se afecta a la actividad y que porcentaje se afecta al uso personal, no es una tarea realmente fácil.
Además tiene mucho que ver el tipo de vehículo, porque no es lo mismo una furgoneta que un turismo.
Por tanto, el criterio de Hacienda en estos casos es que sólo puedes deducir 50% del IVA.