Declaración de la renta 2021

RENTA 2021

¿Quién está obligado a declarar?

→ Por rendimientos del trabajo:

Si tienes un único pagador el límite son 22.000€

Si tuviste más de un pagador el límite son 14.000€ (cuando el segundo pagador y siguientes supere los 1.500€)

→ Por rendimientos de capital mobiliario ( intereses, bonos, dividendos de acciones) y por rendimientos de ganancias patrimoniales (por ventas de inmuebles y otras ganancias) el límite son 1.600€

→ Por rentas inmobiliarios imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, Subvenciones para la adquisición de VPO, otras ganancias derivadas de AYUDAS y/o Subvenciones Públicas, el límite son 1.000€

OJO:

  1. Sí fuiste beneficiario/a del IMV (ingreso mínimo vital) tienes obligación de presentar renta.
  2. Aunque no estes obligado a presentar renta, revisa tus datos fiscales y las retenciones que te aplicaron en el ejercicio, puede que te devuelvan.
  3. Que no estes obligado a declarar no quiere decir que no la puedas presentar.

ALGUNAS DEDUCCIONES QUE DEBES TENER EN CUENTA 
  • Hijos a cargo.
  • Ascendientes a cargo
  • Cónyuge a cargo
  • Familia numerosa
  • Grado de minusvalía
  • Hipotecas firmadas anteriores a 2013
  • Alquiler de vivienda habitual anteriores al 1-1-2015
  • Aportación cuota a colegios profesionales
  • Aportación cuota a sindicatos
  • Aportación cuota de afiliación a partidos políticos
  • Donativos a entidades no lucrativas ONG´s
  • Maternidad
  • Guardería
  • Aportaciones a plan de pensiones
  • No olvides revisar las deducciones autonómicas según tu comunidad autónoma de residencia fiscal.

DEDUCCIONES/REDUCCIONES – PARA AUTÓNOMOS
  • Los gastos vinculados a la actividad económica. Los más comunes: salarios de los trabajadores, cuota de autónomo, amortizaciones, seguro de responsabilidad civil, seguro de comercio, gastos financieros, alquiler y suministros del local e impuestos municipales.
  • Reducción del 20% del rendimiento por inicio de actividad económica, el primer y segundo año de beneficio.
  • Reducción de 2.000€ para trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Recuerda que para poder aplicar tanto las deducciones como reducciones, deberas cumplir los requisitos que marca la Agencia Tributaria. No olvides revisarlos para saber si puedes o no aplicarlos.

CRIPTOMONEDAS

Si eres de los que invierte en monedas digitales, estos son los obligados a declarar en renta:

  • Todas las personas con ganancias obtenidas por las inversiones.
  • Las personas que tengan pérdidas por las inversiones en criptomonedas, esto es opcional. Las perdidas no son obligatorias declararlas, pero sí altamente recomendable, para que puedes compensar con los beneficios futuros.
TRAMOS DE TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS

En el caso de los intereses y ganancias sin transmisión tributa según la escala siguiente:

De 0€ a 6.000€ se paga un 19%

De 6.001€ a 50.000€ se paga un 21%

De 50.001€ a 200.000€ se paga un 23%

De 200.001€ en adelante se paga un 26%

– En las ganancias y pérdidas por transmisión y la actividad económica: minería, trading o compraventa para terceros irán del 18% al 47%.

DEVOLUCIÓN Y PAGO RENTA

Si ya presentaste tu declaración y aún no te han ingresado, te preguntarás ¿Cuándo me devolverá hacienda la renta 2021?

CUANDO EL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN ES NEGATIVO 

→ Cuando el resultado de tu declaración es negativo, es decir, a devolver.

Por norma  general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a  la cuenta indicada en tu declaración.

→ La AEAT* dispone de 6 meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, es decir hasta el 31/12 o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado.

¿QUÉ PASA SI NO ME DEVUELVEN LA RENTA EN EL PLAZO?

→ Pasados los 6 meses que dispone la Agencia Tributaria, entonces te devolverá  el importe de la devolución más  intereses de demora.   Tipo interés vigente 3,75% 

→ No tienes que reclamar los intereses de demora, te lo ingresarán automáticamente fuera el caso.

CUANDO EL RESULTADO  DE LA DECLARACIÓN ES A INGRESAR

→ Si tu declaración es positiva, es decir, sale a ingresar, entonces podrás elegir  entre:

Realizar el ingreso en un sólo pago, o fraccionar  el importe en dos pagos sin intereses ni recargo. ¿CÓMO?

Primer pago del 60% del importe a ingresar que lo cargarán en cuenta el último día del  plazo 30.06.2022

Segundo pago del 40% restante a ingresar, que si lo domicilias lo cargarán en cuenta el día 07.11.2022.

IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA:

No es fraccionable el importe a ingresar de declaraciones presentadas fuera de plazo (después del 30/06), ni de las declaraciones complementarias.

OTRA OPCIÓN DE PAGO

 Solicitar aplazamiento y fraccionamiento, si e existe causa justificada.

Se debe presentar una propuesta de pago de 3, 6, 12 meses. Como máximo te concederán 12 meses si así lo solicitas y si cumples los requisitos.

¿CÓMO SOLICITAR APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DEL PAGO?

1. Entra en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

2. Todas las gestiones – Recaudación – Aplazamientos y fraccionamientos – Solicitar aplazamientos  o fraccionamiento de deudas.

3. Identifícate con certificado digital, Clave PIN, o por medio de un representante o colaborador social.

RECUERDA:

Si solicitas aplazamiento pagarás la deuda más los intereses  de demora. El tipo de interés vigente ahora mismo es del 3,75%.

 

Calendario:

6 abril. Inicio campaña.

5 mayo. Inicio presentación rentas vía telefónica en la AEAT.

1 junio. Presentación de rentas en oficinas de la AEAT.

27 junio. Fin plazo de domiciliación cuándo el resultado de la renta sea a ingresar.

30 junio. Fin plazo presentación de rentas e ingreso del 1er plazo domiciliado a ingresar.

7 noviembre. Ingreso 2do plazo domiciliado de la renta. (Si fraccionas el pago)

 

Si no te quieres perder ninguna información fiscal o laboral síguenos en → https://www.instagram.com/mafeasesoria/

¿Cómo descargar los datos fiscales?

 

Comparte este artículo

Artículos relacionados
Tipos impositivos de IVA 2023

Hacienda ha publicado el resumen donde se recogen los distintos tipos de IVA a aplicar para el ejercicio 2023. El Real Decreto-ley 20/2022, publicado en

Tipos de retenciones IRPF 2023

Hacienda ha publicado el resumen donde se recogen los distintos tipos de retenciones a aplicar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas

Empleados de hogar

EMPLEADOS DE HOGAR   ¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR? Todos los trabajadores cualquiera que sea su sexo y estado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Servicios

Te ofrezco un servicio personalizado en la gestión de tu negocio seas autónomo o pyme

Fiscal / Contable

Laboral

Patrimonial

Puedes ver información mas detallada de cada servicio en el siguiente botón