¿Son lo mismo horas extraordinarias que horas complementarias?

HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo habitual una vez concluida la jornada ordinaria laboral.

 → Esto es lo que debes tener en cuenta si eres trabajador y haces horas extraordinarias habitualmente en tu puesto de trabajo.

  1. Las horas extras son voluntarias salvo pacto en convenio colectivo o contrato de trabajo.
  1. Existen tres tipos de horas extraordinarias: 
    • Comunes: son las que superan la jornada máxima ordinaria y no son de fuerza mayor.
    • Fuerza mayor: se utilizan para prevenir o reparar siniestros extraordinarios.
    • Estructurales: no son las de la actividad normal de la empresa, para período de imprevistos, cambios estructurales de la empresa (tienen que ser visadas por la consejería de la comunidad autónoma) y son las que menos se utilizan.
  1. La cuantía no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
  1. Se pueden compensar por tiempo equivalente a descanso retribuido.
  1. A falta de pactos serán compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes.
  1. No pueden ser superior a 80 horas al año.
  1. A efectos del computo anual no se tienen en cuenta las compensadas por descanso o por fuerza mayor.
  1. Los menores de 18 años no podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias.
  1. No se pueden realizar horas extraordinarias dentro del periodo nocturno, excepto en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando sea necesario para reparar o prevenir siniestros.
  1. Se podrá reclamar el importe de las horas extraordinarias realizadas y no cobradas con el límite de un año, las reclamaciones de cantidad tiene una prescripción anual.

Además de lo anterior, es obligatorio entregar al trabajador una copia del registro de horas, la empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores.

Y por el contrario,

 

HORAS COMPLEMENTARIAS

Las horas complementas son aquellas que pactas con tu empleador cómo adición a las horas ordinarias en el contrato de trabajo inicial a tiempo parcial.

¿Quienes pueden hacer horas complementarias?

→ Los trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial, sean contratos temporales o contratos indefinidos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

  • Han de pactarse por escrito.
  • El empresario podrá exigir las horas complementarias siempre que se hayan pactado previamente.
  • El pago deberá recoger el número de horas cuya realización podrá requerir el empresario.
  • El empresario debe precisar mínimo con 3 días de antelación al trabajador cuando deba realizar las horas complementarias.
  • La realización de horas complementarias ha de respetar en todo caso los límites de descanso y jornada del trabajador.
  • El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, excepto que se establezca otro porcentaje por convenio.
  • La negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirán conducta laboral sancionable.

 

RENUNCIA A LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

→ El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador con preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración; Cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • Necesidades formativas. Acreditando incompatibilidad horaria.
  • Responsabilidad familiar, cuidado de menores de 8 años o mayores con discapacidad de familiares de hasta 2do grado de consanguinidad.

 

PAGO DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Las horas realizadas en esta modalidad se retribuirán cómo horas ordinarias.

Cotizan a la base reguladora, pero no aumenta el porcentaje de parcialidad del contrato del trabajador.

 

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