El disfrute de la vacaciones anuales;
1️⃣ En ningún caso las vacaciones serán inferiores a 30 días naturales.
2️⃣ El período de vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica.
3️⃣ Los días a disfrutar por norma general serán pactados por convenio colectivo o contrato individual.
4️⃣ Se deben conocer los días a disfrutar 2 meses antes al menos del comienzo de las mismas.
5️⃣ Si tus vacaciones coinciden con una baja médica y finaliza el año, se disfrutarán los días siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6️⃣ Cuando las vacaciones coinciden con baja por embarazo, lactancia, adopción o parto, se disfrutarán en fecha distinta a la baja, aunque haya finalizado el año al que correspondan.
7️⃣ Los días a disfrutar de vacaciones, se fijarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
8️⃣ En caso de desacuerdo a la hora de fijar los días de vacaciones a disfrutar por el trabajador, la Jurisdicción Social fijará la fecha de disfrute y la decisión será irrecurrible.
9️⃣ Si la empresa no proporciona las fechas de las vacaciones, el trabajador deberá presentar demanda con antelación de 2 meses a la fecha que se quiera comenzar a disfrutar del período de vacaciones.
1️⃣0️⃣ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
Además de lo anterior;
→ En el caso de trabajadores eventuales o de temporada, cuando no pudieran disfrutar el período de vacaciones, los trabajadores percibirán conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a sus vacaciones.
→ Por norma general, las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado, y siempre han de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.
→ Pero tampoco existe impedimento para el disfrute de las vacaciones fuera del año natural que se generaron, siempre y cuando exista una cuestión objetiva que no permita al trabajador disfrutarlas dentro del año, podrá disfrutarlas una vez finalice la situación que lo impidió
→ Si las vacaciones se fijan según los días naturales se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte el periodo de calculo vacacional.
→ La retribución de las vacaciones, con carácter general ha de ser igual a la percibida por la persona trabajadora en su jornada ordinaria de trabajo.
Los casos más habituales por lo que no se disfrutan las vacaciones dentro del año natural generado son por:
✅Culpa de la empresa que no se hayan podido disfrutar y se llega a un acuerdo para disfrutarlas posteriormente.
✅Que el trabajador está en situación de baja médica.
✅Que el trabajador está disfrutando de maternidad, paternidad o lactancia natural.
VACACIONES EN JORNADAS INFERIORES A TIEMPO COMPLETO
El derecho al disfrute a 30 días naturales de vacaciones es independiente de la duración de la jornada laboral, o de la existencia de un contrato a tiempo completo o parcial.
La duración de las vacaciones no está vinculada a la duración de la jornada laboral, sino a la duración del contrato de trabajo.
VACACIONES EN CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
Se les aplicará las condiciones de trabajo previstas por la legislación española relativas a vacaciones anuales, salvo que los desplazamientos no excedan de 8 días y sean por empresas que no están de trabajo temporal
📌Si no te quieres perder ninguna información fiscal o laboral síguenos en → https://www.instagram.com/mafeasesoria/